COMPROBACIÓN DE VALORES

COMPROBACIÓN DE VALORES

Somos abogados expertos en la fiscalidad inmobiliaria tanto en transmisiones como en adquisiciones patrimoniales.

Cuando se produce la transmisión de un inmueble según esta lo sea por actos intervivos o bien mortis causa, se de

venga alguno de los siguientes impuestos:

  • Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Presentación y recursos. Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • "Plusvalía Municipal" (IIVTNU)

Son los propios contribuyentes lo que deben de presentar la autoliquidación del correspondiente impuesto, y es ya desde este momento cuando el contribuyente debe de contar con el asesoramiento profesional para pagar lo justo.

En ESCADA abogados  contamos la formación y experiencia necesaria para defender sus intereses dentro de los procedimientos de comprobación de valores(*) que la administración abre cuando el valor declarado por el contribuyente difiere de los obtenidos por la propia administración en aplicación de alguno de los medios que la Ley General Tributaria le reconoce.

En estos casos es fundamental contar con el asesoramiento jurídico (abogado) y técnico (arquitecto o aparejador) que desde ESCADAabogados le ofrecemos de modo conjunto para valorar la mejor de las actuaciones que defienda sus intereses para poder recurrir las valoraciones adoptadas por la administración tributaria.

Desde ESCADAabogados también asesoramos  en procedimientos de inspección abiertos por la administración tributaria, encargándonos de todo tipo de alegaciones y recursos tanto en vía administrativa como contencioso administrativa.

 

Sólo con una específica formación y experiencia jurídica y técnica se pueden defender con rigor y seriedad los intereses de los contribuyentes en la liquidacones o autoliquidaciones de estos impuestos:

 

Prestamos nuestros servicios en toda ESPAÑA.

 

 

(*) LA COMPROBACIÓN DE VALORES y TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

El procedimiento de comprobación de valores así como la Tasación Pericial Contradictoria (TPC)  vienen  regulados en la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) y en el Reglamento de Gestión e Inspección tributaria (RD 1065/2007).

La normativa que reguladora  del procedimiento de comprobación de valores y tasación pericial contradictoria será aplicable a las actuaciones de comprobación que se desarrollen en el seno de otros procedimientos, a excepción de lo dispuesto para el plazo máximo de resolución, por ejemplo en el  impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITPADJD)  que fija el Real Decreto Legislativo 1/1993 (RDL 1/1993)

La finalidad del procedimiento de comprobación de valores es como el propio nombre del procedimiento señala, la comprobación por parte de la administración del  valor declarado por el obligado tributario de bienes inmuebles, derechos, rentas, productos y demás elementos determinantes de la obligación tributaria sin que se este haya reducido la deuda tributaria.

No procede la comprobación de valores cuando el obligado tributario haya declarado el valor conforme al comunicado por la Administración tributaria o conforme a los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en la LGT, pero estos valores son vinculantes únicamente para la Administración Tributaria que los proporcione, es decir que una valoración de la Administración autonómica en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones  o del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no vincularía a la Administración General del Estado para una comprobación derivada de una declaración de IVA.

 El procedimiento de comprobación de valores se inicia por comunicación que se notifica al obligado tributario en la que se le informa de los derechos y obligaciones que en el curso del mismo le asisten, recogiendo además la  propuesta de liquidación que abre el plazo para la presentación de alegaciones frente a dicha propuesta, un plazo que no puede ser inferior a 10 días ni superior a 15, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la comunicación de inicio, pudiendo ampliarse este plazo a petición del obligado tributario siempre que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido en determinados supuestos.

Esta notificación interrumpe el plazo legal de prescripción.

El plazo máximo con que cuenta la administración para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación será de seis meses a contar desde la fecha de notificación de inicio, bastará con acreditar un sólo intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

El incumplimiento del plazo máximo de resolución de seis meses determina la caducidad del procedimiento de comprobación de valores, no obstante y siempre del plazo de prescripción, podrá la Administración volver a iniciar el procedimiento de comprobación de valores. Conservándose la validez y eficacia de aquellas actuaciones realizadas dentro del procedimiento caducado.

Las valoraciones efectuadas por la Administración han de reunir cuando menos los siguientes requisitos, so pena de anulabilidad de la misma:

Cuando se recurra para la estimación del valor a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá de especificarse el valor del que se parte, así como  los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados .

 En el caso de utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de los precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.

En los dictámenes de peritos deberá expresarse de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Una vez realizada la valoración de los bienes por la Administración, ésta no podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente, sin embargo se abre para el obligado tributario la posibilidad de promover o reservarse el derecho a promover una tasación pericial contradictoria o a plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que se pudieran interponer.

El plazo para solicitar la tasación pericial contradictoria o para interponer recurso de reposición o reclamación económica-administrativa contra la liquidación, empezará a contarse una vez que adquiera firmeza en vía administrativa el acuerdo que resuelva el recurso de reposición o la reclamación económica-administrativa.

 

Aplicación

 

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