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Desde ESCADAabogados se están logrando para nuestros clientes importantes ahorros en su tributación, especialmente en la cuota anual de IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), gracias a un exhaustivo trabajo encaminado a la rebaja u optimización del valor catastral de los inmuebles.
Contacte sin compromiso a través de nuestro formulario haciendo click aquí y le informaremos sobre la viabilidad de optimizar su carga en este impuesto.
V A L O R A C I Ó N C A T A S T R A L :
Una de las principales cargas tributarias de empresas y particulares en la esfera de la tributación local es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o IBI, de pago anual) y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU) que se devenga cuando se produce una transmisión de los inmuebles. En ambos impuestos el valor catastral constituye la base imponible del impuesto.
El Iimpuesto sobre bienes inmuebles (IBI), grava la propiedad de los inmuebles, se trata de un impuesto cuya gestión, liquidación y recaudación corresponde los propios ayuntamientos, lo que le permite aprobar los tipos impositivos (entre el 0,4% y el 1,10%, con las modificaciones acordadas para los ejercicios 2012 y 2013 prorrogadas a 2014 y 2015) y determinados beneficios fiscales que determinan la cuota anual que los contribuyentes han de satisfacer a las arcas municipales.
Únicamente de un exhaustivo análisis y estudio de la normativa técnica y jurídica que define estos impuestos, unido al conocimiento de la compleja normativa catastral que define la valoración del bien inmueble que constituye la base imponible en IBI, se pueden obtener importantes ahorros en el pago de estos impuestos.
Como es sabido el valor catastral de los inmuebles (que determina el Ministerio de Hacienda) es la base imponible de distintos impuestos (importe sobre el que se aplica el tipo de gravamen), entre los que destaca por su cotidianidad el IBI, (impuesto sobre bienes inmuebles), así como en el IIVTNU o Plusvalía municipal, por lo que es fundamental que el valor catastral de sus inmuebles sea el correcto, dado que si el valor catastral de sus inmuebles es superior al que resultaría de aplicar la normativa técnica de valoración catastral, usted estaría pagando cada año en el IBI una cuota superior a la que le corresponde, de ahí la importancia de la revisión del valor catastral de sus inmuebles.
Para llevar a cabo la revisión del valor catastral de un inmueble es fundamental un exhaustivo conocimiento y dominio tanto de la normativa técnica y específica de valoración catastral, como de las fórmulas y procedimientos de cálculo utilizados por las gerencias de catastro para determinar el valor catastral y así tener control sobre las hipótesis de cálculo que se pueden derivar según el tipo de resolución que adopte la administración al expediente, dado que un desconocimiento de la normativa o de los distintos procedimientos catastrales pueden dar lugar a resultados negativos y por tanto no pretendidos.
Si su municipio ha sido objeto de una revisión catastral con la consiguiente aprobación de una nueva ponencia de valores catastrales, desde la Gerencia de Catastro se le notificará el nuevo valor catastral de sus inmuebles.
En el año 2014 se actualizaran los valores catastrales de 181 municipios españoles entre los que destacan: Mojácar, Langreo, Mieres, Torrelavega, Villanueva Infantes, Alcobendas, Leganés Rincón de la Victoria y Vilagarcía de Arousa, mientras que en el año 2013 fueron actualizados los valores catastrales entre otros, de los siguientes municipios: Avilés, Oviedo, Santa Coloma de Gramanet, Siges, Vilassar de Mar, Formentera, Palma, Humanes de Madrid, Antequera, Ronda, Torrox, Coria del Río, Talavera de la Reina, Sagunto, Benavente y Zaragoza.
Si ha recibido una notificación del ayuntamiento o de la Gerencia de Catastro para revisar la superficie de su inmueble o bien para el inico de una actuación de inspección catastral no dude en contactar con ESCADAabogados.
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Poseemos la formación, los conocimientos y la experiencia en el estudio y aplicación de la normativa catastral (técnica y jurídica), que nos permite revisar con todas la garantías la valoración catastral de sus inmuebles y analizar todas las hipótesis y variables de cálculo que se pueden derivar del tipo de resolución del expediente administrativo de revisión del valor catastral.
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Estamos tan seguros de nuestro trabajo que lo hacemos a "A exito" o "Win to Win" es decir que sólamente cobramos* en caso de obtener un ahorro efectivo en su tributación.
(*) Para cuotas de IBI que sumen importes de al menos 3.000 €, para cuotas inferiores pregúntenos sin compromiso.